Micelio
Auto16 de julio de 2015

A- de 2015

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Lucila Esther Noreña·Demandado Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia a prevención
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí (Antioquia), en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

La Sala reitera que los accionantes pueden presentar la acción de tutela ante los jueces, a prevención, para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales.

Precisa, que lo anterior implica que ellos puedan elegir entre el lugar donde ocurrió la vulneración, que no necesariamente coincide con el lugar de su domicilio y, el lugar en el cual tiene efecto la vulneración de sus derechos.

Se resuelve el caso concreto ordenando la remisión del expediente al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la solicitud de amparo presentada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 11 de marzo de 2015 proferido por el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el cual decidió que no era competente territorialmente para conocer la acción de tutela presentada por Lucila Esther Noreña de Gómez contra la UARIV.
  2. Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Itagüí, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.